Qué datos debe llevar el DeCA
La normativa establece datos de carácter esencial del documento y un régimen sancionador para la carencia o la falta de datos esenciales de la documentación de control.
Seis datos siempre, y un séptimo cuando proceda
Siempre:
- Cargador contractual: nombre o denominación social, NIF y domicilio.
- Transportista efectivo: nombre o denominación social y NIF.
- Lugar de origen y destino del envío.
- Naturaleza y peso de la mercancía. En los supuestos en que, por las circunstancias de la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto, se buscará otro tipo de magnitud para determinarlo.
- Fecha de realización del transporte del envío.
- Matrícula del vehículo. En conjunto articulado, la del tractor y la del semirremolque o remolque.
Y cuando proceda:
- Identificación de la autorización especial de circulación, cuando el vehículo haya de circular amparado por una de estas autorizaciones.
Además, si alguno de los intervinientes lo pide, se hacen constar observaciones, reservas o cualquier indicación que consideren útil. No es un campo que haya que rellenar por defecto.
Fuente: Orden FOM/2861/2012, art. 6 (vigente desde 21-02-2019).
El reparto no es simétrico
No los aporta todos la misma parte.
- El cargador responde de: su identificación, la del transportista, el origen y destino, y la naturaleza y el peso.
- El transportista responde de: la autorización especial, la fecha y la matrícula.
Por qué importa quién aporta qué
Porque responden los dos: de 401 € a 600 € por cada envío, tanto para quien contrata el transporte como para quien lo realiza.
Y porque quien prueba que el documento se emitió queda eximido (art. 7.1). La defensa no es haber delegado: es poder demostrarlo.
Un documento por envío
La unidad es el envío, no el viaje. Agrupables solo si coinciden cargador y transportista.
Cómo se emite en la práctica
Con CreaDeCA escaneas el albarán con la cámara y la aplicación genera la Guía de Carga con el QR del DeCA, con custodia y versionado. Está en Google Play (Android).
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→ No todo transporte entra: los cuatro supuestos que la norma deja fuera. Y una carta de porte con todos los datos del art. 6 sirve como documento de control, sin dejar de estar obligado a documentar el transporte.
Fuentes: LOTT, arts. 138.3, 141.17 y 143.1.d · Orden FOM/2861/2012, arts. 2, 6 y 7 ·
Resolución de 5 de junio de 2026, BOE-A-2026-12784.
Detalle jurídico y metodología: leydeca.com.
Versión de esta información: 01/09/2026.