Cuánto tiempo hay que conservar el DeCA y quién lo custodia

Qué es
El DeCA es el documento electrónico de control administrativo del transporte de mercancías por carretera: el documento de control que ya exigía la Orden FOM/2861/2012, en formato electrónico (Resolución de 5 de junio de 2026).
Desde cuándo
Es obligatorio en formato electrónico desde el 5 de octubre de 2026 (Ley 9/2025, disposición transitoria 8.ª). El documento ya era obligatorio; lo que cambia es el formato.
Quién responde
El cargador contractual y el transportista efectivo responden de que el documento se formalice y vaya a bordo; cada uno responde de sus datos (Orden FOM/2861/2012, art. 7).
Qué debe llevar
Los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012: cargador y transportista con sus NIF, matrícula, origen, destino, naturaleza de la mercancía y peso o bultos, fecha y, cuando aplica, la autorización especial.

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Plazo

El documento se conserva al menos un año (Orden FOM/2861/2012, art. 9).

Quién lo conserva

Lo formalizan el cargador contractual y el transportista efectivo (arts. 7.2 y 7.3), y los dos responden de que exista y vaya a bordo (art. 7.1). Conservarlo es lo que permite a cada parte demostrar que se emitió: el cargador contractual queda eximido de la responsabilidad por no llevarse a bordo si prueba que el documento fue emitido (art. 7.1).

Qué versión se conserva

El documento puede completarse o rehacerse durante el servicio conservando el original (Resolución de 5 de junio de 2026, apartado quinto). Se conserva, por tanto, el original y las versiones posteriores.

En la práctica

CreaDeCA guarda cada documento con custodia y versionado: la página pública muestra la versión vigente y las anteriores, con fecha y motivo, y ninguna versión se borra. CreaDeCA conserva cada documento al menos un año desde su emisión (política de privacidad de CreaDeCA, «Plazos de conservación»); si tu plan indica más en Planes y precios, ese plazo.

Preguntas frecuentes

¿Un año desde cuándo?
Al menos un año desde que se genera el fichero (Orden, art. 9; Resolución, apartado segundo.4).
¿Tiene que conservarlo también el cargador?
Los dos formalizan el documento y responden de él (art. 7); conservarlo es la forma de probar que se emitió (art. 7.1).
¿Vale conservar solo el PDF?
El documento electrónico es el PDF con su QR y URL (Resolución, apartado segundo); conservar el PDF original y sus versiones (apartado quinto) es conservar el documento.
Si emites el documento: CreaDeCA lo genera desde el albarán, con QR. Empezar la prueba
Si te lo entregan: VeriDeCA comprueba el DeCA que recibes, sea de quien sea. Empezar gratis

Fuentes: Orden FOM/2861/2012, arts. 7 y 9 · Resolución de 5 de junio de 2026, BOE-A-2026-12784, apartados segundo y quinto.

Fuentes oficiales

Plataforma DeCA (CreaDeCA y VeriDeCA) es un servicio de Inveradata Software, S.L., independiente de la Administración. No representa al Ministerio de Transportes ni a ninguna entidad pública ni presta servicios en su nombre. Esta página es información general, no asesoramiento jurídico.

Inveradata Software, S.L. · NIF B93932879 · Versión de esta información: 22/09/2026. Detalle jurídico y metodología: leydeca.com.

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