DeCA en el móvil o impreso: qué copia vale desde el 5 de octubre de 2026

Qué es
El DeCA es el documento electrónico de control administrativo del transporte de mercancías por carretera: el documento de control que ya exigía la Orden FOM/2861/2012, en formato electrónico (Resolución de 5 de junio de 2026).
Desde cuándo
Es obligatorio en formato electrónico desde el 5 de octubre de 2026 (Ley 9/2025, disposición transitoria 8.ª). El documento ya era obligatorio; lo que cambia es el formato.
Quién responde
El cargador contractual y el transportista efectivo responden de que el documento se formalice y vaya a bordo; cada uno responde de sus datos (Orden FOM/2861/2012, art. 7).
Qué debe llevar
Los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012: cargador y transportista con sus NIF, matrícula, origen, destino, naturaleza de la mercancía y peso o bultos, fecha y, cuando aplica, la autorización especial.

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En el móvil o impreso: lo que vale es la copia con QR y URL

El conductor puede llevar el DeCA en el móvil o impreso; lo que cuenta es que la copia lleve el QR y la URL del documento electrónico (Resolución de 5 de junio de 2026, apartados segundo y séptimo). Un papel sin QR ya no es el formato que exige la Resolución.

Lo que cambia es el formato, no el deber

El documento de control ya era obligatorio (Orden FOM/2861/2012, desde 2013). Desde el 5 de octubre de 2026 debe ser electrónico (Ley 9/2025, disposición transitoria 8.ª; Resolución de 5 de junio de 2026). No cambia el documento ni sus datos: siguen siendo los del art. 6.

Qué es «electrónico»

Un fichero PDF con un código QR y una URL de descarga directa, de modo que se pueda comprobar en carretera (Resolución, apartado segundo). El documento existe en electrónico; el conductor lleva una copia, en el móvil o impresa (apartado séptimo).

Entonces, ¿el papel vale?

El papel vale como copia del documento electrónico si lleva su QR y su URL. Un documento que solo existe en papel, sin QR ni URL que lleven al documento electrónico, no es el formato que exige la Resolución.

La carta de porte no es una excepción

Si el transporte ya se documenta en una carta de porte u otra documentación ajustada a la legislación con todos los datos del art. 6, esa documentación sirve como documento de control (art. 2.2) — y también debe existir en el formato electrónico que fija la Resolución (apartado octavo). Sigues obligado a documentar el transporte; lo que cambia es el soporte.

Preguntas frecuentes

Si lo llevo en PDF en el móvil, ¿no hace falta imprimirlo?
No hace falta: la copia del conductor puede ir en el móvil o impresa (apartado séptimo). Lo que no puede faltar, en un soporte o en otro, es el QR y la URL del documento electrónico.
¿Puedo seguir imprimiendo la guía de carga?
Sí, como copia para el conductor (apartado séptimo), siempre que sea el documento electrónico con su QR y URL.
¿Hay periodo de adaptación?
Es obligatorio en formato electrónico desde el 5 de octubre de 2026 (Ley 9/2025, DT 8.ª). No es una recomendación ni un periodo voluntario.
¿Y los transportes que ya estaban exentos?
Siguen fuera: la Orden no se aplica a los cuatro supuestos del art. 2.1. → Qué transportes quedan fuera del documento de control.
Si emites el documento: CreaDeCA lo genera desde el albarán, con QR. Empezar la prueba
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Fuentes: Ley 9/2025, DT 8.ª · Orden FOM/2861/2012, arts. 2 y 6 · Resolución de 5 de junio de 2026, BOE-A-2026-12784, apartados segundo, séptimo y octavo.

Fuentes oficiales

Plataforma DeCA (CreaDeCA y VeriDeCA) es un servicio de Inveradata Software, S.L., independiente de la Administración. No representa al Ministerio de Transportes ni a ninguna entidad pública ni presta servicios en su nombre. Esta página es información general, no asesoramiento jurídico.

Inveradata Software, S.L. · NIF B93932879 · Versión de esta información: 22/09/2026. Detalle jurídico y metodología: leydeca.com.

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