Si entrego yo la mercancía a mi cliente, ¿necesito el documento de control?

Qué es
El DeCA es el documento electrónico de control administrativo del transporte de mercancías por carretera: el documento de control que ya exigía la Orden FOM/2861/2012, en formato electrónico (Resolución de 5 de junio de 2026).
Desde cuándo
Es obligatorio en formato electrónico desde el 5 de octubre de 2026 (Ley 9/2025, disposición transitoria 8.ª). El documento ya era obligatorio; lo que cambia es el formato.
Quién responde
El cargador contractual y el transportista efectivo responden de que el documento se formalice y vaya a bordo; cada uno responde de sus datos (Orden FOM/2861/2012, art. 7).
Qué debe llevar
Los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012: cargador y transportista con sus NIF, matrícula, origen, destino, naturaleza de la mercancía y peso o bultos, fecha y, cuando aplica, la autorización especial.

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Vendo muebles y los llevo yo a casa del cliente. ¿Tengo que hacer el documento de control?

Depende de una sola cosa, y no es el camión: es quién hace el transporte y cómo se cobra.

El documento de control solo se exige en los transportes públicos, es decir, en los que alguien transporta para otro. Llevar tu propia mercancía, con tus vehículos y tu personal, como parte de tu venta, no es transportar para otro. Pero la ley pone condiciones para que eso cuente como transporte propio, y una de ellas es la que suele pillar a una tienda: el transporte no puede contratarse ni facturarse por separado, y su coste tiene que ir incorporado al precio final del producto antes de aplicar el IVA.

Por casos:

Lo llevas tú y el porte va dentro del precio del mueble.

Es transporte propio. No necesitas documento de control. Para que lo sea tienen que darse también las demás condiciones: que la mercancía sea tuya o la vendas tú, que el origen o el destino sea un sitio donde trabajas, y que el vehículo y el conductor estén integrados en tu empresa.

Lo llevas tú y cobras el porte aparte.

Aquí es donde cambia todo. Si el transporte se contrata o se factura por separado, la ley dice que ese transporte pasa al régimen del transporte público. Y entonces la pregunta importante ya no es si te falta un documento: es si para hacer transporte público necesitas una autorización de transporte que no tienes. Eso es mucho más grande que un papel, y se resuelve antes de preocuparse por el documento.

Si en tu factura de venta el porte va como una línea desglosada, la letra de la ley apunta a que eso ya es facturarlo por separado, porque exige que el coste esté incorporado al precio del producto antes del IVA, y una línea de portes tiene su propia base. No lo damos por cerrado: no hemos encontrado un criterio publicado de la Administración que lo resuelva, y por eso lo decimos como lo que es, una lectura del texto y no una certeza. Si en tu factura el porte va desglosado, consúltalo con tu asesor antes de decidir.

Y hay una salida que vale sea cual sea la respuesta a esa duda: que el precio que pones al mueble ya incluya el reparto. Es gratis, lo decides tú, y te deja del lado del transporte propio en cualquiera de las dos lecturas.

Contratas a un transportista para que lo lleve.

Ese porte es transporte público y hay documento de control. Lo contratas tú, así que el obligado eres tú junto al transportista: respondes de quién contrata, del origen y el destino, y de la naturaleza y el peso de la mercancía. Puede emitirlo cualquiera de los dos, pero que exista y sea exacto os obliga a los dos, y tienes que conservar una copia a disposición de la Inspección durante al menos un año.

El cliente contrata él mismo al transportista y tú solo cargas.

Entonces el obligado es él, junto al transportista. Tú eres el lugar de carga: no tienes que emitir nada ni guardar nada. Te conviene quedarte una copia de lo que firmes, pero eso es por tu interés, para poder demostrar qué se cargó y en qué estado, no porque te lo exija la norma.

Un caso en el que nada de esto hace falta: si lo que entregas son envíos de pocos bultos que una persona puede manejar sin más ayuda que las herramientas que lleve el vehículo, la norma los deja fuera expresamente. Un sofá o un armario no entran ahí; una lámpara o una silla pequeña, probablemente sí.

Y una confusión muy habitual: lo que cambia no es el CMR ni el eCMR. El CMR es el contrato entre las partes del transporte; el documento de control es una obligación administrativa, y son cosas distintas. Hay transportes que necesitan el documento de control y no tienen CMR, y al revés.

→ Y si tu transporte sí es público: qué transportes quedan fuera del documento de control.

Si emites el documento: CreaDeCA lo genera desde el albarán, con QR. Empezar la prueba
Si te lo entregan: VeriDeCA comprueba el DeCA que recibes, sea de quien sea. Empezar gratis

Fuentes: LOTT (Ley 16/1987), arts. 42, 62, 102 y 103 · Orden FOM/2861/2012, arts. 1, 2.1, 2.2, 4 y 9.

Fuentes oficiales

Plataforma DeCA (CreaDeCA y VeriDeCA) es un servicio de Inveradata Software, S.L., independiente de la Administración. No representa al Ministerio de Transportes ni a ninguna entidad pública ni presta servicios en su nombre. Esta página es información general, no asesoramiento jurídico.

Inveradata Software, S.L. · NIF B93932879 · Versión de esta información: 02/10/2026. Detalle jurídico y metodología: leydeca.com.

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