Qué es el DeCA y quién está obligado

El DeCA es el Documento electrónico de Control Administrativo: el documento de control de cada envío de transporte, en formato electrónico.

Es obligatorio desde el 5 de octubre de 2026. No es una recomendación ni un periodo de adaptación voluntaria.

A quién alcanza

La obligación no es solo de quien conduce. Alcanza también a quien contrata el transporte —agencias, transitarios y operadores que subcontratan— en su condición de cargador contractual.

No conduces. Y el documento de control es también tu obligación.

Y hay una consecuencia práctica: quien prueba que el documento se emitió queda eximido (Orden FOM/2861/2012, art. 7.1).

No todo transporte entra. La norma deja fuera cuatro supuestos: mudanzas, transportes de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales, paquetería de pocos bultos y transportes sin título habilitante (art. 2). Si no sabes si tu caso entra, el diagnóstico gratuito te lo dice en pantalla.

La unidad es el envío, no el viaje

Se emite un documento por envío, no uno por viaje. Varios envíos pueden agruparse en un mismo documento solo si coinciden cargador y transportista.

Qué pasa si no se lleva

La normativa establece campos obligatorios del documento y un régimen sancionador: de 401 € a 600 € por cada envío, tanto para quien contrata el transporte como para quien lo realiza.

Detalle completo en «multas por no llevar el DeCA».

Qué puedes hacer hoy

Fuente: Resolución de 5 de junio de 2026, BOE-A-2026-12784 · Ley 9/2025, DT 8ª · LOTT, arts. 141.17 y 143.1.d · Orden FOM/2861/2012. Detalle jurídico y metodología: leydeca.com.
Versión de esta información: 01/09/2026.

Descubre cómo te afecta la Ley DeCA