Qué es el DeCA y quién está obligado
El DeCA es el Documento electrónico de Control Administrativo: el documento de control de cada envío de transporte, en formato electrónico.
Es obligatorio desde el 5 de octubre de 2026. No es una recomendación ni un periodo de adaptación voluntaria.
A quién alcanza
La obligación no es solo de quien conduce. Alcanza también a quien contrata el transporte —agencias, transitarios y operadores que subcontratan— en su condición de cargador contractual.
No conduces. Y el documento de control es también tu obligación.
Y hay una consecuencia práctica: quien prueba que el documento se emitió queda eximido (Orden FOM/2861/2012, art. 7.1).
No todo transporte entra. La norma deja fuera cuatro supuestos: mudanzas, transportes de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales, paquetería de pocos bultos y transportes sin título habilitante (art. 2). Si no sabes si tu caso entra, el diagnóstico gratuito te lo dice en pantalla.
La unidad es el envío, no el viaje
Se emite un documento por envío, no uno por viaje. Varios envíos pueden agruparse en un mismo documento solo si coinciden cargador y transportista.
Qué pasa si no se lleva
La normativa establece campos obligatorios del documento y un régimen sancionador: de 401 € a 600 € por cada envío, tanto para quien contrata el transporte como para quien lo realiza.
→ Detalle completo en «multas por no llevar el DeCA».
Qué puedes hacer hoy
- Saber si te afecta y cómo: diagnóstico gratuito, con resultado inmediato en pantalla.
- Emitir tus documentos: CreaDeCA escanea albaranes con la cámara y genera la Guía de Carga con el QR del DeCA. Disponible en Google Play (Android).
- Comprobar el DeCA de otro: VeriDeCA valida documentos de terceros e informa de forma neutral.
Fuente: Resolución de 5 de junio de 2026, BOE-A-2026-12784 · Ley 9/2025, DT 8ª ·
LOTT, arts. 141.17 y 143.1.d · Orden FOM/2861/2012.
Detalle jurídico y metodología: leydeca.com.
Versión de esta información: 01/09/2026.