¿Qué es el documento electrónico de control administrativo (DeCA)?
«DeCA» es su nombre abreviado.
- Qué es
- El DeCA es el documento electrónico de control administrativo del transporte de mercancías por carretera: el documento de control que ya exigía la Orden FOM/2861/2012, en formato electrónico (Resolución de 5 de junio de 2026).
- Desde cuándo
- Es obligatorio en formato electrónico desde el 5 de octubre de 2026 (Ley 9/2025, disposición transitoria 8.ª). El documento ya era obligatorio; lo que cambia es el formato.
- Quién responde
- El cargador contractual y el transportista efectivo responden de que el documento se formalice y vaya a bordo; cada uno responde de sus datos (Orden FOM/2861/2012, art. 7).
- Qué debe llevar
- Los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012: cargador y transportista con sus NIF, matrícula, origen, destino, naturaleza de la mercancía y peso o bultos, fecha y, cuando aplica, la autorización especial.
Qué sustituye y qué no cambia
No cambia el documento ni sus datos: siguen siendo los de la Orden FOM/2861/2012 (art. 6), que regula el documento de control desde 2013. Cambia el soporte: de papel a electrónico. Y si el transporte ya se documenta en una carta de porte u otra documentación ajustada a la legislación que contenga todos los datos del art. 6, esa documentación sirve como documento de control (art. 2.2). La Resolución admite además el formato de otros documentos de transporte —carta de porte, ADR, documento de identificación de residuos, SANDACH— siempre que incluyan todos los datos del art. 6 e identifiquen de forma expresa al cargador contractual y al transportista efectivo (apartado octavo).
Cómo es el documento electrónico
Un fichero PDF que lleva un código QR y una URL de descarga directa del documento, de modo que se pueda comprobar en carretera; y una copia para el conductor, en el móvil o impresa (Resolución de 5 de junio de 2026, apartados segundo y séptimo). El documento puede completarse o rehacerse durante el servicio conservando el original, y el conductor recibe el PDF actualizado (apartado quinto).
Quién lo emite y quién lo lleva
Lo formalizan el cargador contractual y el transportista efectivo, cada uno con sus datos (Orden FOM/2861/2012, arts. 7.2 y 7.3), y los dos responden de que exista y vaya a bordo (art. 7.1). Lo lleva el conductor durante el transporte y se conserva al menos un año (art. 9). → Quién tiene que llevarlo, en detalle.
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Fuentes oficiales
- Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible (disposición transitoria 8.ª) — obligación de formato electrónico desde el 5 de octubre de 2026
- Orden FOM/2861/2012 — documento de control: datos, responsabilidades y conservación
- Resolución de 5 de junio de 2026 — formato del DeCA: PDF, QR, URL y copia al conductor
Plataforma DeCA (CreaDeCA y VeriDeCA) es un servicio de Inveradata Software, S.L., independiente de la Administración. No representa al Ministerio de Transportes ni a ninguna entidad pública ni presta servicios en su nombre. Esta página es información general, no asesoramiento jurídico.
Inveradata Software, S.L. · NIF B93932879 · Versión de esta información: 18/09/2026. Detalle jurídico y metodología: leydeca.com.